El Tribunal Federal de Apelaciones determina que las medidas laborales de menor alcance pueden constituir discriminación en virtud del Título VII.

La Ley de Derechos Civiles de 1964 establece que es ilegal que los empleadores «se nieguen a contratar o despidan a una persona, o la discriminen de cualquier otra forma».

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El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 establece que es ilegal que los empleadores «se nieguen a contratar o despidan a cualquier persona, o discriminar de cualquier otra forma de a cualquier persona en lo que respecta a su remuneración, condiciones o privilegios de empleo» (por pertenecer a una clase protegida). La expresión legal «discriminar de cualquier otra forma» es bastante vaga y no establece límites en cuanto a los tipos de acciones laborales que pueden dar lugar a una demanda en virtud del Título VII. En Chambers contra el Distrito de Columbia, una decisión del 2 de junio de 2022 del Tribunal de Apelación del Circuito de D.C., un tribunal pleno analizó la cuestión de si la aceptación forzosa de un traslado laboral entra dentro del ámbito de la expresión genérica «discriminar de cualquier otra forma» de la ley. El tribunal dictaminó que sí.

La demandante en Chambers alegó que se le habían denegado varias solicitudes de traslado dentro de su organización, mientras que las solicitudes similares presentadas por empleados varones se concedían de forma habitual. El empleador argumentó que solo podría haber discriminación en virtud del Título VII si la demandante hubiera sufrido un «daño objetivamente tangible», lo cual fue aceptado por el juez del tribunal de distrito. El Tribunal de Apelación sostuvo que cuando una persona sufre un «trato diferencial» (el significado claro de discriminación) debido a su pertenencia a una clase protegida (en este caso, el sexo), existe una discriminación real, independientemente de que el impacto sea económico o no.

Aunque el fallo del tribunal se limitó a determinar si un traslado laboral forzoso (o la denegación del mismo) podía sustentar una demanda en virtud del Título VII, es probable que este caso se cite en los tribunales de primera instancia de todo el país como precedente para acciones laborales de menor importancia que sustenten demandas en virtud del Título VII. Esto puede afectar al marco de análisis de los empleadores y a su proceso de toma de decisiones. Por esta razón, es esencial revisar su política de igualdad de oportunidades en el empleo para asegurarse de que no se limite a las decisiones sobre remuneración y contratación, sino que abarque todos los incidentes de discriminación, por pequeños que sean.

En la era del empoderamiento de los empleados y del aumento del conocimiento y la atención prestada a las cuestiones relacionadas con la discriminación, es fundamental garantizar que sus empleados sepan qué tipos de acciones constituyen (y cuáles no) discriminación laboral. El concepto es abstracto y difícil de entender incluso para los empleados con mayor capacidad de pensamiento crítico (incluidos los directivos). Por lo tanto, incluso las acciones bienintencionadas pueden ser a veces objeto de denuncias por discriminación. Dado que los ojos del poder judicial (y de los organismos reguladores) se centran más que nunca en la discriminación, debe dejar claro a su plantilla que no solo quiere que se formen en este importante tema, sino que también está ahí para escuchar y apoyar a todos los empleados cuando sientan que puede haber un problema. Algunas cuestiones relacionadas con la discriminación pueden resolverse sin necesidad de litigios o medidas administrativas, pero la clave está en identificarlas y rectificarlas antes de que lleguen a ese punto.

Syntrio ha lanzado recientemente un conjunto de cursos para educar a todos los empleados sobre la discriminación y la necesidad de eliminarla. Nuestro material didáctico se centra en el concepto de mejora cultural, los vínculos evidentes con la diversidad, la equidad, la inclusión y la idea general de equidad en el lugar de trabajo y bienestar de los empleados. Agradecemos la oportunidad de compartir nuestros nuevos cursos con usted y colaborar con su organización en el desarrollo de un programa que satisfaga sus necesidades en esta área crítica, así como en otras cuestiones culturales vitales, como el acoso, la diversidad, la equidad y la inclusión, un lugar de trabajo civilizado y respetuoso, cuestiones de salud y seguridad (incluida la salud mental) y temas ambiciosos que pueden mejorar la vida y el rendimiento de sus empleados, como la atención plena en el lugar de trabajo. Póngase en contacto con uno de nuestros ejecutivos de cuentas para explorar más a fondo nuestras herramientas de comunicación y nuestras ofertas.

Nota del editor: esta publicación se publicó originalmente en Syntrio.com. En enero de 2024, Mitratech adquirió Syntrio, un proveedor líder de soluciones de formación en ética y cumplimiento normativo, prevención del acoso en el lugar de trabajo y denuncias anónimas a través de líneas directas. Desde entonces, el contenido se ha actualizado para reflejar nuestra oferta ampliada de soluciones, la evolución de las normativas de cumplimiento y las mejores prácticas en materia de ética y gestión de riesgos.