Independientemente de a dónde lleve la Administración Trump a la OFCCP, parece probable que la divulgación significativa para los veteranos y las personas con discapacidad seguirá siendo una prioridad. Los contratistas de la Administración deben ser conscientes de lo que exige la normativa en cuanto a la evaluación de esa divulgación, qué pruebas es probable que la OFCCP solicite en una auditoría y cómo pueden los contratistas cumplir estas obligaciones.

Antecedentes e introducción del requisito de evaluación

Una de las secciones normativas que la OFCCP reforzó en sus revisiones de 2014 de las normativas sobre veteranos y discapacidad fue su sección sobre difusión externa y divulgación. Antes de marzo de 2014, los reglamentos sobre veteranos, en 41 CFR Sección 60-300.44(f), o los reglamentos sobre discapacidad, en 41 CFR Sección 60-741.44(f), no contenían ningún requisito de que un contratista realizara una evaluación de sus esfuerzos de divulgación. Durante las revisiones de cumplimiento con arreglo al antiguo marco, la OFCCP solía pedir al contratista que demostrara que había realizado actividades de divulgación, y era relativamente fácil proporcionar a la OFCCP una lista de los sitios web en los que se habían distribuido anuncios de empleo, o una lista de las ferias de empleo centradas en los veteranos o en las personas con discapacidad a las que había asistido el empleador. El funcionario encargado del cumplimiento de la ley podía solicitar pruebas o verificaciones de que el empleador había llevado a cabo dichas actividades de divulgación mediante copias de correos electrónicos o documentación que demostrara que el empleador se había inscrito para asistir a la feria de empleo, entre otras cosas. Esta prueba era unidireccional. Simplemente exigía al contratista que controlara su propia comunicación hacia el exterior; no exigía ninguna evaluación de los resultados de dicha comunicación.

Esa obligación reglamentaria cambió cuando las normas revisadas de la OFCCP sobre veteranos y discapacitados empezaron a entrar en vigor en la primavera de 2014, y continuó a lo largo de 2015 a medida que más y más ciclos de datos AAP de contratistas gubernamentales les exigían empezar a cumplir con las nuevas normas. Recordemos que la obligación de divulgación cae bajo la "Subparte C" de las regulaciones de OFCCP, y por lo tanto el cumplimiento no fue instantáneo el 24 de marzo de 2014. A medida que el ciclo de datos AAP del contratista se renovaba de nuevo, se esperaba que el contratista comenzara a cumplir con las nuevas regulaciones. Así, no todos los empleadores comenzaron a cumplir en 2014. Algunos no tuvieron que empezar a cumplir hasta marzo de 2015. Por esa razón, el año calendario 2015 vio poca aplicación de la OFCCP sobre este tema. La OFCCP cumplió su promesa a la comunidad de contratistas de que daría a los empleadores la oportunidad de acelerar y cumplir con estas nuevas normas de divulgación y evaluación, y la OFCCP se centró en la asistencia para el cumplimiento durante este período.

El año calendario 2016, como era de esperar, vio un aumento en el número de preguntas que la OFCCP comenzó a hacer durante las evaluaciones de cumplimiento sobre el cumplimiento del contratista con la nueva regulación de evaluación. Este artículo está diseñado para ayudar a los contratistas a cumplir con su obligación reglamentaria, dándoles algunos consejos y herramientas para hacer una evaluación eficaz de su alcance.

¿Qué exige el Reglamento?

Dado que los reglamentos de la OFCCP sobre veteranos y discapacitados son imágenes especulares entre sí, vamos a citar aquí sólo el reglamento sobre veteranos, que se conoce abreviadamente como (f)(3):
 

"El contratista revisará anualmente los esfuerzos de divulgación y reclutamiento que haya realizado durante los doce meses anteriores para evaluar su eficacia en la identificación y reclutamiento de veteranos protegidos cualificados. El contratista documentará cada evaluación, incluyendo, como mínimo, los criterios que utilizó para evaluar la eficacia de cada esfuerzo y la conclusión del contratista en cuanto a si cada esfuerzo fue eficaz. Entre estos criterios se incluirán los datos recopilados de conformidad con el párrafo (k) de esta sección para el año en curso y los dos años anteriores más recientes. La conclusión del contratista respecto de la eficacia de sus esfuerzos de difusión deberá ser razonable, según lo determine la OFCCP a la luz de estas reglamentaciones. Si el contratista concluye que la totalidad de sus esfuerzos no fueron efectivos para identificar y reclutar veteranos protegidos calificados, deberá identificar e implementar esfuerzos alternativos enumerados en los párrafos (f)(1) o (f)(2) de esta sección a fin de cumplir con sus obligaciones."

El Reglamento contiene muchas cosas, así que vamos a desglosarlo en sus apartados, incluida una explicación de algunas de las otras secciones del Reglamento a las que se hacen referencias cruzadas.

  1. La obligación de autoevaluación es anual. Supone que el contratista ha llevado un registro preciso de cada iniciativa que ha tomado en los últimos 12 meses. Por lo tanto, sería una buena práctica desarrollar una herramienta interna para ayudar a los reclutadores, que están en primera línea de la divulgación, a hacer un seguimiento de lo que están haciendo a medida que lo hacen. Siempre es más fácil hacerlo sobre la marcha que intentar recordar lo que se hizo hace un año (tenemos una herramienta, si la quieres). Además, si los reclutadores no hacen un seguimiento sobre la marcha, y luego el reclutador dimite o es despedido, tienes un problema entre manos.
  2. Debe desarrollar los criterios que va a utilizar para evaluar la eficacia, y los datos que recopila sobre los solicitantes y las contrataciones (la referencia cruzada al párrafo (k)) es sólo uno de esos criterios; pero dado que la OFCCP considera los datos como un criterio importante, merece una mayor atención:
     
    1. Para poder recopilar los datos del apartado (k) sobre quiénes se autoidentifican como veteranos protegidos o personas con discapacidad, primero tiene que invitar a los solicitantes a que se autoidentifiquen.
    2. A continuación, además de invitarles a que se autoidentifiquen como candidatos, deberá volver a formular la pregunta de autoidentificación después de la oferta/en el momento de la contratación (antes de que la persona empiece a trabajar).
    3. Si ha hecho ambas cosas, y los solicitantes y empleados responden a las invitaciones de autoidentificación, debería tener datos sobre el número total de solicitantes, el número de solicitantes que se autoidentificaron como veteranos protegidos y personas con discapacidad, el número total de contrataciones que hizo a lo largo del año y el número total de contrataciones que se autoidentificaron como veteranos protegidos y personas con discapacidad, lo que le permitirá hacer algunas comparaciones o análisis de tendencias.
    4. También es importante preguntar en la solicitud y, de nuevo, en el momento de la contratación: "¿Cómo nos conoció?" o, de un modo u otro, solicitar la fuente de reclutamiento. Si la persona se autoidentifica como discapacitada, pero no le dice cuál de sus fuentes de captación utilizó para ponerse en contacto con usted, eso no le ayuda a evaluar la eficacia de cada iniciativa de captación.
  3. Pero el hecho de que no haya contratado a la persona no significa que su labor de divulgación haya sido ineficaz, y la OFCCP así lo manifestó expresamente en sus comentarios a la comunidad de contratistas de la Administración cuando publicó su norma definitiva:

    Con respecto al comentario que sugiere que el número de veteranos contratados es el "único" criterio para analizar la eficacia de la divulgación, la OFCCP discrepa respetuosamente. La norma propuesta deja claro que el número de veteranos contratados debe ser un factor primordial a tener en cuenta, dado el propósito declarado de VEVRAA de 'emplear y promover en el empleo' a los veteranos protegidos, pero está lejos de ser la única métrica utilizada para analizar los esfuerzos externos de divulgación y contratación. Por el contrario, la norma propuesta exigía que el contratista tuviera en cuenta todos los parámetros exigidos en §60-300.44(k) (que incluyen los datos sobre solicitantes y contratación), pero también permite claramente que el contratista tenga en cuenta cualquier otro criterio, incluidos "una serie de factores propios de un establecimiento contratista concreto", a la hora de determinar la eficacia de sus actividades de divulgación, siempre que estos criterios -sean cuales sean- sean razonables y estén documentados de modo que los responsables del cumplimiento de la OFCCP puedan comprenderlos. El propósito de la autoevaluación es simplemente garantizar que el contratista piense de forma crítica sobre cómo evaluar y mejorar sus esfuerzos de contratación y divulgación con el fin de maximizar sus conexiones con los veteranos protegidos que buscan empleo".

  4. No pierda de vista algunas de las cuestiones macro al hacer su autoevaluación.
     
    1. Sí importa el porcentaje de empleados que se autoidentifican. Si invita a los solicitantes y a los contratados a que se autoidentifiquen como discapacitados o veteranos, pero sólo el 10% decide responder a la autoidentificación voluntaria, será más difícil evaluar la eficacia de la divulgación. Considere la posibilidad de discutir el porcentaje de cumplimentación de la encuesta en su evaluación.
    2. ¿Invita a los veteranos a autoidentificarse sólo como veteranos protegidos o solicita información sobre todas las categorías de veteranos? Aunque en sus formularios VETS-4212 usted sólo informa sobre los veteranos protegidos, si solicita la autoidentificación de todos los veteranos, puede permitirle evaluar la eficacia de sus actividades de divulgación dirigidas a todos los veteranos de su AAP, no sólo a los veteranos protegidos. (La referencia de contratación de veteranos de la OFCCP se estableció utilizando datos sobre un conjunto más amplio de veteranos que sólo los veteranos protegidos).
    3. Considere si su sector se presta a atraer a veteranos y personas con discapacidad.
  5. Así pues, aparte de si ha contratado o no al candidato, y de si sus solicitantes y contratados responden a los formularios de autoidentificación, le ofrecemos otras sugerencias que nuestros clientes han considerado en un esfuerzo por ayudarle a evaluar la eficacia de "cualquier otro criterio", incluidos factores que pueden ser exclusivos de su establecimiento:
     
    1. Ferias de empleo
      1. ¿Cuántos empresarios participaron en total?
      2. ¿Era la primera vez que lo intentaba, o ya había participado antes en esta misma feria del empleo?
      3. ¿Aceptaron los organizadores de la feria de empleo la inscripción en línea, o hicieron un recuento de cuántas personas pasaron en total?
      4. ¿Tuvo que pagar para tener una mesa o un puesto?
      5. ¿Cuántas personas diría que se pasaron por la mesa?
      6. ¿Con cuántas personas has hablado?
      7. ¿Ha recopilado currículos? (¡¡¡Tenga cuidado aquí!!! Si realmente está considerando candidatos para puestos vacantes, la OFCCP esperará que solicite información sobre raza, género, discapacidad y condición de veterano en la feria de empleo; si es sólo informativa, y no están siendo considerados para un puesto vacante en particular, puede que no haya obligación de solicitarla, todavía).
      8. ¿Tiene idea de cuántas personas, a las que conoció en la feria de empleo, presentaron realmente una solicitud o se inscribieron en línea para una oferta de empleo real?
    2. Sitios web sobre diversidad
      1. ¿Puede el sitio web hacer un seguimiento de cuántos "clics" reciben sus ofertas de empleo?
      2. ¿Pueden decirle los propietarios del sitio web si sus ofertas están recibiendo más, menos o aproximadamente la misma cantidad de tráfico que otros empresarios que utilizan su sitio web?
      3. ¿Puede rastrear a alguno de sus solicitantes o contratados hasta un primer contacto en cualquiera de estos sitios web?
    3. Consejeros de rehabilitación profesional/Agencias de recolocación de veteranos
      1. ¿Hasta qué punto está cerca o lejos su lugar de trabajo de los edificios físicos donde trabajan los representantes estatales o locales (es decir, hasta qué punto es práctico que visiten su lugar de trabajo)?
      2. ¿Les ha invitado alguna vez a visitar su entorno de trabajo?
      3. ¿Han aceptado alguna vez esa invitación?
      4. ¿Le han enviado alguna vez candidatos cualificados?
    4. Reclutamiento universitario
      1. ¿Obtuvo una lista de los clubes del campus antes de su visita?
      2. ¿Ha identificado alguna organización que parezca tener más probabilidades de contar con miembros discapacitados o veteranos? ¿Algún grupo militar o ROTC?
      3. ¿Te pusiste en contacto con ellos? ¿Por correo electrónico? ¿Por teléfono?
      4. ¿Han acusado recibo? ¿Hicieron un seguimiento?
      5. Cuando vino al campus, ¿intentó reunirse con representantes de su organización?
      6. ¿Le ha resultado útil o provechoso?
      7. ¿Qué está haciendo la oficina de servicios profesionales de la universidad, si es que está haciendo algo, para llegar a sus propias comunidades de veteranos y discapacitados antes de la visita?
    5. Empresas de búsqueda de directivos/Agencias de contratación de terceros
      1. Lo primero es lo primero: la obligación de participar en la divulgación recae (en todo momento) en usted, el empleador contratista de la Administración. Si decide contratar a un tercero para que le ayude en esta iniciativa, es su prerrogativa. Pero si va a confiar en ellos para que realicen las actividades de divulgación por usted, debería dejarlo muy claro desde el principio. "Se nos olvidó decírselo" o "La empresa de trabajo temporal no quiere darnos sus registros" no son excusas.
      2. ¿Ha dejado claro, como parte de su compromiso con ellos, cuáles son sus obligaciones de divulgación con respecto a las comunidades protegidas de veteranos y discapacitados y, por tanto, qué espera de ellos?
      3. ¿Saben que les va a pedir sus registros para ayudarle a demostrar que ha realizado las actividades de divulgación requeridas a través de ellos?
      4. ¿Sabe usted qué registros están guardando para usted y qué tipos de registros no van a estar dispuestos a compartir con usted? Usted no quiere ir a una auditoría con OFCCP y descubrir a mitad de la revisión de cumplimiento que su agencia de empleo temporal está tomando la posición de que sus fuentes de extensión son propietarias y confidenciales, y no pueden o no quieren compartir eso con usted.
      5. Recurrir al argumento de "propiedad y confidencialidad": ¿Podrían elaborar un resumen de algunas de las actividades de divulgación que están llevando a cabo con organizaciones de veteranos y discapacitados sin revelar los nombres de las personas de contacto y las direcciones de correo electrónico de la red patentada que les ha costado años de tiempo y dinero crear?

En resumen, para cada iniciativa de divulgación emprendida en el transcurso de los últimos 12 meses, el contratista debe evaluarla como "eficaz" o "ineficaz": ¿lo haría de nuevo o necesita encontrar algo más eficaz? Tenga en cuenta que si el contratista lo califica de "ineficaz", el reglamento exige que el contratista "identifique y ponga en marcha esfuerzos alternativos enumerados en los párrafos (f)(1) o (f)(2) de esta sección para cumplir con sus obligaciones". El reglamento utiliza la palabra "deberá" (obligatorio), no "debería" o "puede" (permisivo). La lista de fuentes enumeradas en la veterana sección (f)(2) incluye:
 

(A) Le représentant local d'emploi des anciens combattants de l'office local des services d'emploi (ex, l'One-Stop) le plus proche de l'établissement du contractant;
(B) L'Office régional du Département des Anciens Combattants le plus proche de l'établissement du contractant;
(C) Les conseillers et coordonnateurs des anciens combattants ("Vet-Reps") des universités;
(D) Les responsables du service des groupes nationaux des anciens combattants actifs dans la zone de l'établissement du contractant;
(E) Los grupos locales de veteranos y los centros de servicios para veteranos cercanos al establecimiento del contratista;
(F) El Programa de Asistencia para la Transición (TAP) del Departamento de Defensa, o cualquier programa posterior que, en todo o en parte, pudiera reemplazar al TAP; y
(G) Cualquier organización que figure en la sección de Recursos para Empleadores del Directorio Nacional de Recursos(http://www.nationalresourcedirectory.gov/), o cualquier servicio futuro que lo sustituya o complemente.

La lista de fuentes de incapacidad enumeradas en la sección de incapacidad (f)(2) incluye:
 

(A) La Agencia Estatal de Servicios de Rehabilitación Vocacional (SVRA), la Agencia Estatal de Salud Mental o la Agencia Estatal de Discapacidades del Desarrollo en el área del establecimiento del contratista;
(B) El Centro de Empleo de Una Parada (One-Stop) o el Centro Americano de Empleo más cercano al establecimiento del contratista;
(C) La Oficina Regional del Departamento de Asuntos de Veteranos más cercana al establecimiento del contratista(www.va.gov);
(D) Entidades financiadas por el Departamento de Trabajo que prestan servicios de contratación o formación para personas con discapacidad, como los servicios prestados actualmente a través de la Red de Asistencia y Recursos para Empleadores (EARN)[www.askearn.org];
(E) Organizaciones de la Red Local de Empleo (EN) (distintas del contratista, si éste es una EN) que figuran en el Directorio de la Red de Empleo Ticket to Work de la Administración de la Seguridad Social(www.yourtickettowork.com/endir);
(F) Grupos locales de discapacitados, organizaciones o Centros para la Vida Independiente (CIL) cercanos al establecimiento del contratista;
(G) Oficinas de colocación o de carreras profesionales de instituciones educativas especializadas en la colocación de personas con discapacidades; y
(H) Fuentes privadas de contratación, como organizaciones profesionales o servicios de colocación de empleo especializados en la colocación de personas con discapacidades.

Así pues, parece haber un incentivo para intentar encontrar fuentes de divulgación que sean eficaces.

Auditoría interna, informes y registros

También seríamos negligentes si no mencionáramos que la evaluación de estas obligaciones de divulgación no puede considerarse de forma aislada desde el punto de vista normativo. También existen las correspondientes obligaciones (1) de auditoría interna y de presentación de informes y (2) de mantenimiento de registros durante más tiempo. La OFCCP no sólo ha reforzado la noción de llevar a cabo actividades de divulgación significativas mediante la redacción de la nueva sección (f)(3) relativa a la eficacia de las actividades de divulgación, sino que además (a) ha reforzado la normativa relativa a las auditorías internas periódicas para comprobar lo que funciona y lo que no funciona y (b) ha ampliado a tres años la obligación de conservar los registros sólo para estos documentos de divulgación y los recuentos de solicitantes y contrataciones en virtud de la sección (k).

En el marco de la obligación relativa a la política de igualdad en el empleo, al identificar en dicha política al más alto ejecutivo estadounidense del contratista gubernamental, éste ha aceptado que su organización lleve a cabo una auditoría interna anual de la eficacia del programa de acción afirmativa. Lo que, a su vez, lleva a preguntarse qué pruebas está generando la organización para cumplir esa obligación de auditoría interna. Si se supone que hay pruebas de una auditoría interna, que está midiendo la eficacia de todo el programa de acción afirmativa del contratista, parecería que la evaluación del alcance del contratista en virtud de (f)(3) también ayudaría a cumplir con su obligación en virtud de la obligación de auditoría interna y presentación de informes (subsección (h)). Dicho de otro modo, si el contratista no elabora la evaluación, es posible que la OFCCP cite al contratista por tres infracciones (divulgación, auditoría interna y mantenimiento de registros), no sólo por una.

En cuanto a la obligación de mantener registros, el reglamento (conocido como (f)(4)) establece: "El contratista documentará todas las actividades que lleve a cabo para cumplir con las obligaciones de esta sección, y conservará estos documentos durante un periodo de tres (3) años."

Conclusión

En conclusión, nuestra recomendación es que los contratistas (a) desarrollen una herramienta que les ayude a realizar un seguimiento de sus actividades de divulgación; (b) formen a los responsables de la contratación sobre la importancia de cumplimentarla al mismo tiempo que la actividad sobre algunos de los criterios que pueden utilizar para evaluar la eficacia; (c) evalúen la eficacia de una manera que también cumpla con los requisitos reglamentarios de auditoría interna y presentación de informes; y (d) garanticen que estos registros se mantienen durante al menos tres años desde la realización del registro o la decisión de personal en cuestión.

Nota del Editor: Este post fue publicado originalmente en Circaworks.com. En abril de 2023, Mitratech adquirió Circa, un proveedor líder de software de reclutamiento inclusivo y cumplimiento de OFCCP. El contenido ha sido actualizado desde entonces para reflejar nuestra oferta ampliada de productos, la evolución de las regulaciones de cumplimiento de adquisición de talento y las mejores prácticas en la gestión de RRHH.