¿Sabe cuántos empleados discapacitados tiene en plantilla? En virtud de una nueva norma, es posible que tenga que fijar un objetivo de utilización para las personas con discapacidad.

La OFCCP ha propuesto algunas revisiones del artículo 503 de la Ley de Rehabilitación, y algunos expertos las califican de "revolucionarias". Uno de los cambios propuestos establecería un objetivo del 7% de utilización de la mano de obra para personas con discapacidad.

Según Hilda Solís, la norma propuesta "representa uno de los avances más significativos en la protección de los derechos civiles de los trabajadores con discapacidad desde la aprobación de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades".

La Directora de la OFCCP, Patricia Shiu, declaró que "durante casi 40 años, las normas han dicho que los contratistas simplemente tienen que hacer un 'esfuerzo de buena fe' para reclutar y contratar a personas con discapacidad. Está claro que eso no funciona. Nuestra propuesta definiría objetivos específicos, exigiría una verdadera rendición de cuentas y proporcionaría la orientación más clara posible a los empresarios que pretendan cumplir la ley."

Los empresarios deben tener en cuenta que la definición de "discapacidad" se amplió considerablemente con la Ley de Enmiendas de la ADA de 2008. Tradicionalmente, una persona se consideraba discapacitada si lo era físicamente, visualmente, etc. En virtud de la ADAAA, se consideran discapacidades diversas afecciones médicas como el VIH, el cáncer, la diabetes, la epilepsia y el trastorno bipolar. La ADAAA amplía la definición de "discapacidad" para incluir las principales funciones corporales, como las funciones del sistema inmunitario, el crecimiento celular normal y las funciones cerebrales, neurológicas y endocrinas.

Los aspectos más destacados de la norma propuesta en relación con las personas con discapacidad son los siguientes:

Objetivos de utilización: establecer un objetivo nacional de utilización del 7% para las personas con discapacidad.

La OFCCP sugiere que se exija a los contratistas federales que fijen como objetivo de contratación que el 7% de sus empleados en cada grupo de trabajo sean empleados con discapacidad. Según la Agencia, este objetivo se deriva principalmente de los datos sobre discapacidad recogidos a través de la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense administrada por la Oficina del Censo de los Estados Unidos.

Según la OFCCP, el objetivo de utilización no es una cuota de contratación, sino un objetivo de igualdad de oportunidades de empleo. La agencia considera que imponer un objetivo "aspiracional" es la mejor manera de responsabilizar a la comunidad de contratistas, y está solicitando opiniones sobre el objetivo del 7%, así como una horquilla de utilización entre el 4% y el 10%.

La OFCCP también está considerando un "subobjetivo" del dos por ciento (2%) para las personas con discapacidades graves o "específicas", como la sordera total, la ceguera y la falta de extermidades.

Recogida de datos y mantenimiento de registros: mejorar la recogida de datos sobre el empleo de las personas con discapacidad.

La OFCCP considera que los nuevos requisitos de recopilación de datos ayudarían a determinar la disponibilidad de personas con discapacidad, así como la eficacia de los esfuerzos de divulgación del contratista. Los datos adicionales recogidos incluyen:

  • Número de remisiones de personas con discapacidad recibidas de los servicios de empleo estatales;
  • Número de remisiones de personas con discapacidad recibidas de otras entidades con las que el contratista tiene un acuerdo de vinculación;
  • Número de solicitantes que se autoidentifican como personas con discapacidad o que se sabe que son personas con discapacidad;
  • Número total de ofertas de empleo y número total de empleos cubiertos;
  • Relación entre puestos de trabajo ocupados y vacantes;
  • Número total de solicitantes para todos los puestos;
  • Proporción de solicitantes con discapacidad respecto al total de solicitantes;
  • Número de solicitantes con discapacidad contratados;
  • Número total de solicitantes contratados;
  • Proporción de personas con discapacidad contratadas respecto al total de personas contratadas.

Solicitudes de ajustes: exigir a los contratistas que elaboren y apliquen procedimientos escritos para tramitar las solicitudes de ajustes razonables.

Según la norma propuesta, los contratistas deberán elaborar y aplicar procedimientos escritos para tramitar las solicitudes de adaptaciones razonables. Estos procedimientos, que se incluirían en el plan de acción positiva, describirían lo siguiente:

  • Nombre e información de contacto del funcionario responsable de la aplicación de la política y de la persona a la que debe dirigirse la solicitud de adaptación;
  • Declaración en la que se indique que las solicitudes de adaptación pueden ser orales o escritas y pueden ser presentadas por un solicitante, un empleado o un tercero en nombre de otra persona;
  • Si la necesidad de una adaptación es recurrente (como la de un intérprete de lengua de signos), la persona no tiene que solicitarla repetidamente cada vez que la necesite;
  • Los solicitantes deben conocer los procedimientos y pueden pedir una adaptación para completar el proceso de solicitud;
  • Los contratistas deben proporcionar una confirmación por escrito de la recepción de una solicitud de adaptación, y dicha confirmación debe incluir la fecha de recepción de la solicitud y estar firmada por la persona autorizada para tomar decisiones;
  • Las solicitudes de adaptación deben tramitarse "lo más rápidamente posible";
  • Una descripción de los pasos que sigue el contratista al tramitar una solicitud de ajustes razonables, incluido el proceso mediante el cual el contratista toma una decisión final;
  • Una explicación sobre cuándo el contratista puede solicitar documentación médica;
  • Toda denegación de un ajuste razonable debe facilitarse por escrito e incluir el motivo, así como estar fechada y firmada por la persona autorizada a tomar la decisión. La denegación debe incluir una declaración del derecho del solicitante a presentar una queja por discriminación ante la OFCCP;
  • Una declaración en la que se indique que todas las solicitudes de adaptación y la documentación relacionada se tratarán de forma confidencial;
  • La formación debe impartirse anualmente a los supervisores y directivos responsables de la aplicación de los procedimientos de ajustes razonables, así como cada vez que se introduzcan cambios significativos en los procedimientos de ajustes razonables del contratista.

Divulgación: exigir a los contratistas que lleven a cabo un mínimo de tres tipos específicos de actividades de divulgación y contratación para contratar a personas con discapacidad.

Según la norma propuesta, los contratistas deberán hacer lo siguiente:

  • Enumere todas las ofertas de empleo en el centro de empleo de ventanilla única más cercano;
  • Celebrar un acuerdo de vinculación con la Agencia Estatal de Rehabilitación Profesional más cercana o con la organización local que figure en el Directorio de la Red de Empleo Ticket to Work de la Administración de la Seguridad Social;
  • Celebrar un acuerdo de vinculación con al menos uno de varios organismos, como grupos locales de discapacitados, la Red de Asistencia y Recursos para Empresarios (EARN), etc., para la contratación y el desarrollo de oportunidades de formación;
  • Consultar la sección de Recursos para Empleadores del Directorio Nacional de Recursos, una asociación y colaboración en línea entre los Departamentos de Trabajo, Defensa y Asuntos de los Veteranos, y establecer un acuerdo de vinculación con al menos una de las organizaciones de servicios para veteranos discapacitados que figuran en la lista.

Los contratistas también deberán evaluar anualmente la eficacia de sus actividades de divulgación. Esta evaluación tendría en cuenta, como mínimo, el número de personas discapacitadas remitidas, solicitantes y contratadas durante el año en curso y los dos años anteriores. La OFCCP determinaría si la evaluación de los esfuerzos del contratista es razonable; el principal indicador de la eficacia sería si se contrató a personas discapacitadas.

Puede leer la norma propuesta en www.regulations.gov/.

Nota del Editor: Este post fue publicado originalmente en Circaworks.com. En abril de 2023, Mitratech adquirió Circa, un proveedor líder de software de reclutamiento inclusivo y cumplimiento de OFCCP. El contenido ha sido actualizado desde entonces para reflejar nuestra oferta ampliada de productos, la evolución de las regulaciones de cumplimiento de adquisición de talento y las mejores prácticas en la gestión de RRHH.